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Ley del deporte Artículo 20 bis Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del deporte Nacional
Artículo 20 bis.

Las listas que se presenten para la elección de los/las integrantes de la Comisión Directiva en las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, deben tener entre los candidatos a los cargos titulares a elegir, un mínimo de veinte por ciento (20%), en conjunto, de mujeres y de personas jóvenes entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad, que reúnan las condiciones propias del cargo para el cual se postulen y no estén comprendidos en alguna de las inhabilidades estatutarias. Dicha proporción debe mantenerse cuando se produzcan renovaciones parciales de los cargos titulares. El régimen electoral de las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física debe asignar uno (1) o más cargos titulares en la Comisión Directiva, para la primera minoría, siempre que reúna como mínimo, un número que represente el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos, si los estatutos no fijaran una proporción menor.

Las asociaciones civiles deportivas de representación nacional del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física deben prever en sus estatutos una (1) categoría de asociados compuesta por asociaciones de deportistas, que deseen participar de la entidad; una (1) categoría de asociados compuesta por asociaciones de técnicos y entrenadores, que deseen participar de la entidad y una (1) categoría de asociados compuesta por asociaciones de árbitros, que deseen participar de la entidad, que en todos los casos cumplan con las obligaciones sociales y tendrán derecho a elegir un (1) vocal titular cada una, en la Comisión Directiva. Las listas que se presenten para la elección de los integrantes titulares de la Comisión Directiva de las asociaciones civiles deportivas de segundo grado y las asociaciones civiles deportivas de representación nacional y sus regímenes electorales, deben cumplir con las condiciones referidas a las mujeres, las personas jóvenes de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad y la primera minoría, contempladas en el párrafo anterior.

La remoción de los/las vocales elegidos por categorías deberá hacerse por la asamblea especial de sus integrantes.

Si las elecciones por categoría fracasan, ya sea por no existir asociados para conformarla, no haber quórum o porque no se puede definir la votación, los/las vocales de la Comisión Directiva de las asociaciones civiles deportivas de segundo grado y de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional podrán ser designados por el régimen de la asamblea ordinaria, respetando los requisitos de mayorías y el quórum previsto para ella y los cupos indicados en el presente artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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